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SECCIÓN SINDICAL TITSA

 

¡INTERSINDICAL CANARIA LOGRA UNA NUEVA MAYORÍA ABSOLUTA EN LAS ELECCIONES SINDICALES EN TITSAU 2.019!


La Federación de Transportes de I.C., sindicato mayoritario en el sector de transportes en Canarias, revalida su trayectoria sindical en la empresa pública Titsau, propiedad del cabildo de Tenerife

 En las elecciones sindicales celebradas ayer miércoles, en el transporte público de guaguas interurbanas de Tenerife (TITSA), los trabajadores y las trabajadoras volvieron a dar la confianza con la mayoría absoluta a la candidatura nacionalista de Intersindical Canaria, alcanzando 36 representantes de un total de 53 miembros del Comité́ de Empresa, La MSK obtuvo 12 representantes, la USO obtuvo 4 representantes, la UGT obtuvo 3 representantes.
 Intersindical Canaria valora este resultado como especialmente meritorio, tras tener que enfrentarse en los últimos años en solitario a varios y duros conflictos laborales en la Empresa, la aplicación de las distintas reformas laborales y el marco de aplicación del estatuto del empleado público, así́ como la salida de un ERTE, y la negociación de un convenio colectivo que excepcionalmente complicados, a causa de las distintas sentencias por las denuncias de otros sindicatos, que han complicado el marco laboral existente en la compañía.  La consolidación de los puestos de trabajo, el afianzamiento de los derechos laborales de la plantilla con un empleo de calidad, sueldos dignos y una estabilidad laboral con un plan de igualdad que atiende esta demanda, así́ mismo, la dotación de nuevos vehículos para la correcta movilidad en toda la Isla, la incorporación de los ayuntamiento de Santa Cruz y La Laguna en el capital social de la empresa, han centrado el esfuerzo sindical de Intersindical Canaria, ahora reconocido por la mayoría del personal de la empresa Titsa.   Que en las Elecciones Sindicales celebradas el pasado día 20 de marzo de 2019, en los centros de trabajo de la Empresa, donde se elegían un total de 53 miembros del Comité́ de Empresa, han concluido con el siguiente resultado TOTAL:

CANDIDATURAS No DELEGADOS OBTENIDOS POR:
INTERSINDICAL CANARIA..............34
M.S.K....................12 
USO.........................4 
UGT..........................3

Porcentaje en votos del 100%
I.C.: 64,15% %, 
MSK: 22.64% 
USO: 7,54%
UGT: 5,66%

El Comité́ de Empresa de Intersindical Canaria da las Gracias a toda la afiliación y todos/as los/as Trabajadores/as, por el apoyo firme y decidido a nuestras candidaturas

NUEVA MAYORÍA ABSOLUTA DE I.C. EN TITSA.


En las Elecciones Sindicales de TITSA, celebradas el día 16 de enero del 2015, en los centros de trabajo convocados en la Empresa, donde se elegían un total de 54 miembros del Comité de Empresa, han concluido con el siguiente resultado GLOBAL:
36 representantes por I.C.
17 representantes por UGT
1 representante por CC.OO 
Es por ello que I.C. renueva su mayoría absoluta una vez más, desde hace cerca de 40 años de lucha tenaz y constante en defensa de todos y todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa Titsa.

El comité de Empresa de Intersindical Canaria da las gracias a todos y todas los/as Trabajadores/as, por el apoyo firme y decidido a nuestras candidaturas.

HISTORIA DE UNA HUELGA 
12 01 1978

INTRODUCCIÓN
 
Con este informe que esperamos sea bien recibido y conservado por todos (o por la mayoría), hemos pretendido pura y exclusivamente informar a todos de una parte importante de la historia de nuestra empresa. En él, hemos intentado ser imparciales, tanto en los comentarios como en la elección de los artículos de prensa que contiene, esperamos resulte ameno, y sobre todo informativo y formativo.

En ningún caso pretendemos despertar viejos fantasmas, o crear controversias entre sectores, tenemos la única intención de dar a conocer la historia reciente de nuestra empresa, conociéndola nos conoceremos a nosotros mismos, y estamos seguros que nos dará la perspectiva necesaria para evitar repetir antiguos errores. Evidentemente, el momento histórico más importante de la actual TITSA, fue sin ningún lugar a dudas, su creación como tal, y los enormes esfuerzos que los trabajadores realizaron en pos de su formación, con una huelga que duró varios meses y que tuvo la oposición frontal de las organizaciones sindicales de carácter nacional como ugt. Este periodo de conflicto se prolongó desde el 30/09/77 al 25/01/78. Y culminó con la creación, tras Consejo de Ministros, el día 22/12/1.977 de TITSA, aunque se constituye formalmente el 12/1/1.978, con capital de Renfe, así como con la infraestructura de la ya desaparecida “Transportes de Tenerife S.L”.

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Nuestro Comité de Empresa 

El lugar de debate y resolución de los problemas laborales de tu empresa.
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Comisión Negociadora

Es una comisión conformada por 12 miembros elegidos de entre los componentes de los comités de empresa de Titsa, según los resultados electorales considerados globalmente.  Nuestra Comisión Negociadora es la herramienta del diálogo. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales en Titsa.
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Comité Intercentros

Se constituye un Comité Intercentros, formado por 13 miembros elegidos de entre los componentes de los distintos Comités de centros de trabajo y Delegados de personal, guardando la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente. 
El Comité Intercentros tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma.

Funciones: Además de las establecidas expresamente en el presente convenio colectivo, se les reconoce las siguientes:  Derecho a recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos. 
 Derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto. 
 Derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. 
 Derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo. 
  Derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones: 
a. Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla. 
b. Las reducciones de jornada. 
c. El traslado total o parcial de las instalaciones. 
d. Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo. 
e. Los planes de formación profesional en la empresa. 
f. La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo. 

El comité Intercentros, se reunirá al menos una vez al mes. Preferentemente el penúltimo jueves de cada mes.

Comisión de Servicios

Es una comisión que vela por la aplicación de las normas sobre jornada, vacaciones y demás condiciones laborales del personal de movimiento, establecidas en el convenio y en la legislación, y atenderá a la conjunción de las necesidades del servicio público y al cumplimiento del convenio en tal materia, adaptando los acuerdos necesarios para garantizar la efectividad del servicio público en relación con las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo. 

Estará conformada paritariamente por empresa y trabajadores. Por el banco social será designado un representante por cada centro de trabajo, elegidos de entre y por la representación de cada centro de trabajo. 

Las comisiones de servicios se reunirán ordinariamente cada dos meses y de forma extraordinaria, cuando cualquiera de las partes lo requiera con al menos una antelación de 7 días, con comunicación previa del Orden del Día. 

Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud Intercentros es el órgano de participación interno de la empresa para una consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Su función es facilitar el intercambio de puntos de vista entre las partes, creando un foro estable de diálogo ordenado.

Está compuesto por los Delegados/as de Prevención y un número igual de representantes designados por la empresa. Es, por tanto, un órgano de participación colegiado, paritario y consultivo (LPRL art. 38).

Los representantes de la empresa en el Comité de Seguridad y Salud han de tener capacidad decisoria, para que pueda establecerse una verdadera negociación en su seno.

Debe reunirse trimestralmente como mínimo, o cuando lo solicite alguna de las dos partes que lo componen. 
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Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. 

Como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente convenio colectivo. Dicha Comisión estará compuesta por 12 miembros, 6 en representación social (en proporción a la representatividad sindical en el conjunto de la empresa), y otros 6 en representación de la empresa, de entre las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo. Los miembros del banco social ostentarán el voto ponderado en atención a la representatividad sindical que le corresponda. 
Las funciones de dicha Comisión serán: 
c. Interpretación de la totalidad de las cláusulas del Convenio. 
d. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. 
e. La conciliación en aquellas cuestiones que le sean sometidas de común acuerdo de las partes. 
f. Conocer, con carácter previo a la vía jurisdiccional, todos aquellos conflictos colectivos dentro de su ámbito de aplicación. 
g. Las materias de formación continua, perfeccionamiento y promoción profesional. 
h. Resolver las discrepancias en la aplicación individual del convenio colectivo, que voluntariamente sean planteadas por los trabajadores y trabajadoras. 
i. Velar por el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, evaluando y haciendo un seguimiento del Plan de Igualdad, así como la solución de conflictos en materia de género. 
j. Todas aquellas materias que sean remitidas en el texto del presente Convenio Colectivo, así como participar en las decisiones relativas a las medidas adoptadas. 
k. La modificación convenio colectivo durante su vigencia, en cuyo caso, se constituirá como comisión negociadora integrada por los sujetos legitimados de conformidad a lo dispuesto legalmente. 
l. Mediación obligatoria previa a la adopción de medidas de conflicto colectivos: La interposición de un conflicto de naturaleza colectiva que tenga por finalidad la interpretación y/o aplicación de preceptos del Convenio Colectivo, se requerirá con carácter pre- vio a cualquier actuación administrativa o judicial, el sometimiento de tal cuestión a la Comisión Paritaria. 
El escrito remitido a la Comisión Paritaria, deberá reflejar la cuestión que deba ser sometida a su consideración con la argumentación necesaria para su conocimiento. 
m. Resolver las discrepancias en los periodos de consultas previstos en el Estatuto de los Trabajadores, en particular los artículos 40, 41, 47, 51 y 82.3, acordando procedimientos de mediación y arbitraje, a cuyo efecto se adhieren al acuerdo canario de solución de conflictos. 
Procedimiento y plazos: Sometida una cuestión interpretativa del Convenio Colectivo a la Comisión Paritaria, ésta deberá pronunciarse en el plazo máximo de 20 días hábiles, quedando expedita la vía judicial, según proceda, de expirar el mencionado plazo sin resolución de la Comisión Paritaria. Se excluye de tal requerimiento de audiencia previa de la Comisión Paritaria, los conflictos de huelga legal. 

Comisión del Fondo de actividades sociales

Comisión que tiene por finalidad la realización de actividades extralaborales para el personal de la empresa, de carácter deportivo, cultural, recreativo, etc., tales como paquetes de navidad, viajes, excursiones, etc. y que por tanto, no realizan actividades de negociación ni de administración del convenio colectivo. 

Estará conformada por el banco social por seis personas, que no tienen que ser necesariamente representantes unitarios, pero deben ser elegidos uno por sección sindical con representación en el comité Intercentros y el resto en proporción a la representación en la empresa. En todo caso, los representantes de ambas partes, que ostentarán voto ponderado en proporción a la representación en el citado comité Intercentros con independencia del número de asistentes. El personal de ésta comisión, gozará del crédito horario necesario, para la realización de las actividades que se realicen, y que en ningún caso superará la cantidad de 144 horas anuales. No estará dentro del cómputo los turnos necesarios para la entrega de los paquetes de Navidad y las reuniones convocadas por la empresa. 

Comisión del Fondo de Ayuda al estudio

Es una comisión creada para la aplicación del convenio colectivo en materia de ayuda al estudio. 
Estará conformada por el banco social por seis representantes, uno por sección sindical con re- presentación en el comité Intercentros y el resto en proporción a la representación en la empresa. En todo caso, los representantes de ambas partes ostentarán voto ponderado en proporción a la representación en el citado comité Intercentros con independencia del número de asistentes. Se integran en la Comisión igual número por la parte empresarial. 

Comisión de Talleres

Tiene la misma finalidad que la Comisión de Servicios, pero específicamente abordará los centros de trabajo de talleres en la empresa. 
En el mes de octubre de cada año se reunirá la Comisión de Taller para que las partes conozcan la planificación de las vacaciones, permisos, solicitudes de clasificación profesional, así como la adscripción a los puestos de trabajo como consecuencia de que el período de formación, para el personal de nuevo ingreso será de seis meses como máximo en jornada de día, que sólo podrá ser modificado en su duración y forma por acuerdo de la Comisión Paritaria, previa propuesta realizada a la misma por la Comisión de Taller. La formación será de forma continuada y empezará a contar desde su fecha de incorporación a la empresa. Además esta comisión tendrá encomendada la determinación del periodo vacacional. 
Estará conformada por el banco social por un miembro de cada centro de trabajo donde haya taller, elegidos de entre y por la representación unitaria elegida del centro de trabajo respectivo y por igual número de representación empresarial. 
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